Aborto no punible: El TSJ rechazó la recusación del Portal de Belén y habrá sentencia

La “Guía de procedimiento para las pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible” del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba (Resolución Nº93/12) se encuentra suspendida desde abril de 2012 por el recurso de amparo que la Asociación Portal de Belén interpuso a trece días de haber sido aprobada. Días atrás, Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba consideró que la última recusación presentada por la asociación es una conducta dilatoria. De esta manera, rechazó los planteos contra cuatro vocales y un camarista llamadxs a integrar el tribunal que deberá resolver la causa.

A más de seis años de iniciada la causa “Portal de Belén, Asociación Civil, c/Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba (amparo) – Recursos de casación e inconstitucionalidad”, el TSJ aseguró que se adoptaron todos los recaudos que permitan conjugar el amplio derecho de las partes al proceso y resolver la cuestión de fondo. En cambio, declaró que “en contexto y en conexión” las recusaciones presentadas por la parte demandante “evidencian la voluntad de impedir la integración de ese tribunal” y esto resulta contradictorio con “la necesidad de allanar el camino para que pudiera haber una sentencia”.

A partir de esta resolución, el TSJ ratificó que el tribunal quedará integrado por lxs vocales “naturales” del cuerpo, Aída Tarditti, Domingo Sesin, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, y por lxs camaristas Claudia Zalazar, Julio Ceferino Sánchez Torres y Silvana María Chiapero.

Al ser esta una causa que según el mismo tribunal “reviste la máxima trascendencia social e interés público”, algunas instituciones y referentxs políticxs se hicieron eco de la medida. La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en Córdoba pidió que la sentencia definitiva se dicte en un plazo razonable. Además, confían “en que el tribunal escuche la demanda de la sociedad que exige mejores condiciones de salud para todes les habitantes del país”.

Contexto

El amparo de ley presentado por el Portal de Belén planteó la inconstitucionalidad de la resolución y la guía aprobada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba (Res. Nº 93/12), y solicitó, como medida cautelar, la suspensión de la misma. Desde el año 2013, el Tribunal Superior de Justicia debía resolver los recursos presentados y pronunciarse respecto del fondo de la causa. Mientras tanto, la falta de políticas públicas que habilitaran el acceso al derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), vulneran el derecho de mujeres, niñas, adolescentes, y en general, toda persona con capacidad de gestar, en la provincia de Córdoba.

Esto ocurre a pesar de que desde 2015 está vigente a nivel nacional el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación a instancias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

En marzo del 2012, en el fallo “F.A.L. s/medida autosatisfactiva”, la Corte estableció que quien se encuentre en las condiciones descritas en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal “(…) no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo, ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible (CSJN, 2012: considerando 21).

En Argentina se tiene derecho a solicitar una interrupción legal del embarazo (ILE) cuando el embarazo representa un peligro para la vida o la salud de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios; cuando proviene de una violación; o cuando proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental.

La “Guía de procedimiento para las pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible” del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, reglamenta el acceso a este derecho ratificado por la CSJN, que el Código Penal describe desde 1921.

Fuentes en red

http://www.fundeps.org/tsj-rechazo-portal-belen/

https://eldoce.tv/politica/aborto-no-punible-en-cordoba-justicia-presiona-para-que-se-resuelva-la-causa-portal-belen-embarazo_75566

http://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=1612

http://www.lavoz.com.ar/files/Portal_de_Belen_c._Provincia_-_AMPARO.pdf  

http://www.fundeps.org/wp-content/uploads/2017/06/amicus_fundeps_-_causa_portal_de_belen.pdf

http://www.fundeps.org/comite-ddhh-onu/

https://mailchi.mp/dist/comit-de-expertas-saluda-el-avance-del-proyecto-de-ley-que-despenaliza-el-aborto-en-argentina-1083401?e=e6dd9d624a

Actores y contactos

Tribunal Superior de Justicia de Córdoba: Poder Judicial de la Provincia de Córdoba http://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/index.aspx

Portal de Belén: Av. Frank 5714 Barrio Ituzaingo Anexo, Ciudad de Córdoba. Número de contacto: 0351 497-4817. Página Web: www.portaldebelen.com.ar Facebook: @portaldebelenonline

Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Elegir: http://www.redsaluddecidir.org/

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